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Pérdida de registro del PRD es declarado oficialmente por el INE

Pérdida de registro del PRD es declarado oficialmente por el INE

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Pérdida de registro del PRD es declarado oficialmente por el INE

La Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró oficialmente la pérdida de registro del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Sol Azteca.

La Junta General Ejecutiva indicó que lo anterior, se basa en el artículo 94, numeral 1, incisos b y c) de la Ley General de Partidos Políticos, tras no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones federales, senadurías o Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, celebradas el 2 de junio de 2024.

Y es que el Sol Azteca no alcanzó el mínimo 3 por ciento de los votos, para mantener su registro como partido político, según los cómputos nacional, locales y distritales y de las resoluciones que en última instancia emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Pérdida de registro del PRD; tiene 72 horas para presentar alegaciones

El proyecto de acuerdo establece que el PRD cuenta con un plazo de 72 horas para presentar alegaciones; el escrito deberá ser enviado a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

“Una vez concluido dicho plazo, se elaborará el Proyecto de Dictamen valorando la respuesta que, en su caso, se haya presentado, a fin de estar en condiciones de que la Junta General Ejecutiva apruebe someterlo a consideración y aprobación del Consejo General”, indicó el INE en un comunicado.

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Guadalupe Yessica Alarcón Góngora, encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, detalló que con base en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en relación con lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, la JGE únicamente debe elaborar la declaratoria sobre la pérdida de registro y el Proyecto de Dictamen que deberá someter a consideración del Consejo General para que sea éste el que resuelva en definitiva si un partido político nacional pierde o conserva su registro como tal.

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