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El diputado Ricardo Monreal impulsa iniciativa para proteger a las personas consumidoras frente a la publicidad no deseada

El diputado Ricardo Monreal impulsa iniciativa para proteger a las personas consumidoras frente a la publicidad no deseada

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El diputado Ricardo Monreal promueve reformas para prohibir a los proveedores y a las empresas utilizar la información relativa a las personas consumidoras con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como realizar comunicaciones o enviarles publicidad sin su consentimiento previo, libre, informado, expreso y verificable.

Aclara que en caso de darse dicho consentimiento prevalecerá únicamente respecto de ese proveedor o empresa, mientras no sea revocado.

En una iniciativa, que plantea modificar las leyes Federal de Protección al Consumidor y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, agrega que el consentimiento tendrá que ser verificable e independiente a la aceptación para la contratación, continuidad o disfrute de bienes, productos o servicios, los cuales no deberán condicionarse a la aceptación de recibir publicidad, comunicaciones publicitarias o promocionales de ningún tipo.

El consentimiento expreso deberá manifestarse mediante una acción afirmativa del consumidor, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita comprobar de manera indubitable su autorización.

Establece que los consumidores que hayan otorgado su consentimiento para recibir comunicaciones publicitarias podrán revocarlo en cualquier momento, de manera gratuita por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita comprobar de manera indubitable su revocación.

Asimismo, podrán inscribirse en el Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Se ajustan las actuales multas a Unidad de Medida y Actualización, que en la ley vigente son de 250 a 2000 días de salario mínimo, y se modifica “usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad” por “usuarios que no hayan otorgado su consentimiento para recibirla”.

Señala que una vez recibida la revocación o solicitud de cancelación por parte del usuario el proveedor deberá abstenerse de realizar cualquier comunicación posterior con fines mercadotécnicos en un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo que el consumidor otorgue nuevamente su consentimiento expreso.

Cuando se manifieste el consentimiento, el proveedor solo podrá realizar una comunicación o envío de publicidad por mes a un mismo consumidor, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes SMS o medios similares con fines mercadotécnicos o publicitarios.

En toda publicidad, promoción o comunicación con fines mercadotécnicos o publicitarios dirigida a consumidores, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono y, en su caso, la dirección electrónica del proveedor responsable; los datos de la empresa que realice la entrega de la publicidad a nombre del proveedor, cuando corresponda, así como los medios de contacto de la Procuraduría.

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Subraya que ningún proveedor podrá utilizar, compartir, transferir o tratar datos personales de las personas consumidoras, con fines mercadotécnicos o publicitarios sin contar con su autorización expresa o sin mediar orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.

Ricardo Monreal indica en su propuesta de reforma que los proveedores deberán contar con mecanismos que permitan a la persona consumidora bloquear, cancelar o revocar la recepción de comunicaciones provenientes de dichos proveedores de manera inmediata y sin complicaciones.

Las instituciones financieras –precisa– deberán habilitar mecanismos sencillos, visibles y de fácil acceso, tales como botones, enlaces, menús telefónicos o funciones digitales en sus aplicaciones, sitios electrónicos, correos o mensajes, que permitan al usuario revocar el consentimiento otorgado para recibir publicidad.

La Comisión Nacional establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras, cuya información se referirá a los productos que ofrecen las instituciones financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.

La información de dicho Buró será pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en su portal de internet.


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